miércoles, 12 de julio de 2017

SUPERVISION ESCOLAR Y LEY GENERAL DE EDUCACION

SUPERVISION ESCOLAR Y LEY GENERAL DE EDUCACION

Dentro de las funciones del proceso administrativo esta la supervisión, la cual se puede considerar como una de las tareas más importantes, difícil y exigente dentro de cualquier organización. Por tratarse de influir sobre el trabajo que es realizado por otra persona, es una actividad compleja tanto para quien la realiza como para quien la acoge, pero los resultados esperados pueden lograrse en la medida en que se tomen en cuenta las necesidades y los beneficios que de ella pueden obtenerse, cuando se realiza de manera que los actores que intervengan en dicha acción compartan, reflexionen y asuman compromisos frente a los resultados obtenido en el proceso se supervisión.
La supervisión apunta al mejoramiento del proceso enseñanza-aprendizaje, para lo cual tiene que tomar en cuenta toda la estructura teórica, material y humana de la escuela (Nerici; p.54).
"Supervisión quiere decir coordinar, estimular y dirigir el desenvolvimiento de los profesores, para que por medio de ellos, se estimule a cada individuo a través del ejercicio de su talento hacia la más completa y más inteligente participación en la sociedad a la cual pertenece" (Luís Arturo Lemus).
"La función básica de la supervisión es el mejoramiento de la situación de aprendizaje de los niños. Es una actividad de servicio que existe para ayudar a los maestros en el desempeño de su labor"
La supervisión escolar puede sintetizarse como asistencia a las actividades docentes, de manera de darles coordinación, unidad y continuidad, para que la escuela alcance con mayor eficiencia sus objetivos" (Imídeo Nérici).
La Ley General de Educación 66 ‛97 de la República Dominicana contempla la supervisión en el titulo IV, Capitulo I, como una función administrativa; entre otros elementos de la supervisión contenida en dicha ley que se detallaran a continuación.
En el artículo 72, acápite “C” se define como la acción inmediata de la secretaria y sus órganos para poner en ejecución sus planes y programas, así como la necesaria acción controladora en cuanto al cumplimiento de los mismos y de las disposiciones legales reglamentarias correspondientes.
En el artículo 9 acápite “I” contempla supervisión de la educación publica y privada. Ley bajo la supervisión del Estado.

El articulo 15 El Estado ejercerá supervisión de los centros educativos privados dentro de los términos que se fijen en el ordenamiento jurídico. Las normas se dicten para la instituciones educativas privadas nunca deberán establecer exigencias superiores a las que rijan las instituciones publica.

En el Párrafo del artículo 59. Las autoridades encargadas de la supervisión y de la evaluación global del sistema, pondrán especial énfasis en el establecimiento de medidas correctivas, para los casos el que el proceso educativo no resultare de la calidad deseada.
Asesoramiento Técnico- Articulo 72, Acápite “B”
Corresponde a esta función el conjunto de acciones realizadas por la secretaria, tendentes a orientar a los educadores hacia la consecución de los objetivos de la Educación nacional.

Art. 73 De conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior, el Sistema educativo estará organizado por sectores funcionales entre otros.

Órgano de Supervisión y control.

Art. 74 Acápite “F”. El Órgano de supervisión y control esta conformado por los servicios de Supervisión y evaluación.

Art. 88 Acápite “B” Ejercer, por los medios que sean pertinentes, Supervisión de la Educación Publica y Privada.

En el Art. 88 Acápite “J” Supervisar la aplicación de los recurso en los programas y demás actividades de la Secretaria

Art. 94 Acápite “B”. El control del funcionamiento del sistema y los controles de calidad de los campos administrativos educacional y de evaluación.

Art. 95 Acápite “F” Lograr que los recursos que se inviertan en la educación nacional se empleen de la mejor forma posible, para lo ejercerá control y propiciara su uso racional.

Art. 95 Acápite “LL” Efectuar labores sistemática de observación y asesoría para conocer las necesidades pedagógica de quienes participan en la actividad educativa y ayudarle a satisfacerlas. Supervisar en lo administrativo y en lo docente su funcionamiento estimularlas en todo lo que resulte positivo para su buena marcha.

Art. 110. Acápite “C” Investigar y planificar la educación; coordinar la ejecución de los programas y proyectos educativos; asesores el desarrollo de los aspectos técnicos y administrativos; coordinar supervisar y controlar el funcionamiento de los distritos educativos y responsabilizarse por la buena marcha de la educación

Art. 111. Acápite “20”. Las funciones de las juntas Regionales de Educación y Cultura son:

Fomentar y supervisar el desarrollo de la educación, la ciencia y la cultural n su jurisdicción

Art. 116. Acápite “F” Supervisar la administración educativa distrital y apoyarla a fin de que cumpla con sus obligaciones.

Art. 116 Acápite “L” Identificar las necesidades de los centros educativos de su jurisdicción y proponer las soluciones ante las instancias correspondientes.

Art. 123. Acápite “E”. Supervisar la buena marcha de los asuntos de interés educativo, económico, y de orden general del centro educativo incluyendo especialmente el mantenimiento de la planta física y los programas de nutrición.


Art. 138. Son deberes de los docentes cumplir con el calendario y horario escolar establecidos por el consejo Nacional de Educación; cumplir con el currículo oficial establecido para el nivel o modalidad en que el docente labora, mantener su actualización pedagógica; cumplir con las leyes y reglamentos de la educación; cumplir con el deber de ofrecer a los estudiantes su derecho a la educación y exhibir una conducta publica y privada acorde con su condición de maestro

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