SUPERVISION
ESCOLAR Y LEY GENERAL DE EDUCACION
Dentro
de las funciones del proceso administrativo esta la supervisión, la cual se
puede considerar como una de las tareas más importantes, difícil y exigente
dentro de cualquier organización. Por tratarse de influir sobre el trabajo que
es realizado por otra persona, es una actividad compleja tanto para quien la
realiza como para quien la acoge, pero los resultados esperados pueden lograrse
en la medida en que se tomen en cuenta las necesidades y los beneficios que de
ella pueden obtenerse, cuando se realiza de manera que los actores que
intervengan en dicha acción compartan, reflexionen y asuman compromisos frente
a los resultados obtenido en el proceso se supervisión.
La
supervisión apunta al mejoramiento del proceso enseñanza-aprendizaje, para lo
cual tiene que tomar en cuenta toda la estructura teórica, material y humana de
la escuela (Nerici; p.54).
"Supervisión
quiere decir coordinar, estimular y dirigir el desenvolvimiento de los
profesores, para que por medio de ellos, se estimule a cada individuo a través
del ejercicio de su talento hacia la más completa y más inteligente
participación en la sociedad a la cual pertenece" (Luís Arturo Lemus).
"La
función básica de la supervisión es el mejoramiento de la situación de
aprendizaje de los niños. Es una actividad de servicio que existe para ayudar a
los maestros en el desempeño de su labor"
La
supervisión escolar puede sintetizarse como asistencia a las actividades
docentes, de manera de darles coordinación, unidad y continuidad, para que la
escuela alcance con mayor eficiencia sus objetivos" (Imídeo Nérici).
La
Ley General de Educación 66 ‛97 de la República Dominicana contempla la
supervisión en el titulo IV, Capitulo I, como una función administrativa; entre
otros elementos de la supervisión contenida en dicha ley que se detallaran a
continuación.
En
el artículo 72, acápite “C” se define como la acción inmediata de la secretaria
y sus órganos para poner en ejecución sus planes y programas, así como la
necesaria acción controladora en cuanto al cumplimiento de los mismos y de las
disposiciones legales reglamentarias correspondientes.
En
el artículo 9 acápite “I” contempla supervisión de la educación publica y
privada. Ley bajo la supervisión del Estado.
El
articulo 15 El Estado ejercerá supervisión de los centros educativos privados
dentro de los términos que se fijen en el ordenamiento jurídico. Las normas se
dicten para la instituciones educativas privadas nunca deberán establecer
exigencias superiores a las que rijan las instituciones publica.
En
el Párrafo del artículo 59. Las autoridades encargadas de la supervisión y de
la evaluación global del sistema, pondrán especial énfasis en el
establecimiento de medidas correctivas, para los casos el que el proceso
educativo no resultare de la calidad deseada.
Asesoramiento
Técnico- Articulo 72, Acápite “B”
Corresponde
a esta función el conjunto de acciones realizadas por la secretaria, tendentes
a orientar a los educadores hacia la consecución de los objetivos de la
Educación nacional.
Art.
73 De conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior, el Sistema
educativo estará organizado por sectores funcionales entre otros.
Órgano
de Supervisión y control.
Art.
74 Acápite “F”. El Órgano de supervisión y control esta conformado por los
servicios de Supervisión y evaluación.
Art.
88 Acápite “B” Ejercer, por los medios que sean pertinentes, Supervisión de la
Educación Publica y Privada.
En
el Art. 88 Acápite “J” Supervisar la aplicación de los recurso en los programas
y demás actividades de la Secretaria
Art.
94 Acápite “B”. El control del funcionamiento del sistema y los controles de
calidad de los campos administrativos educacional y de evaluación.
Art.
95 Acápite “F” Lograr que los recursos que se inviertan en la educación
nacional se empleen de la mejor forma posible, para lo ejercerá control y
propiciara su uso racional.
Art.
95 Acápite “LL” Efectuar labores sistemática de observación y asesoría para
conocer las necesidades pedagógica de quienes participan en la actividad
educativa y ayudarle a satisfacerlas. Supervisar en lo administrativo y en lo
docente su funcionamiento estimularlas en todo lo que resulte positivo para su
buena marcha.
Art.
110. Acápite “C” Investigar y planificar la educación; coordinar la ejecución
de los programas y proyectos educativos; asesores el desarrollo de los aspectos
técnicos y administrativos; coordinar supervisar y controlar el funcionamiento
de los distritos educativos y responsabilizarse por la buena marcha de la
educación
Art.
111. Acápite “20”. Las funciones de las juntas Regionales de Educación y
Cultura son:
Fomentar
y supervisar el desarrollo de la educación, la ciencia y la cultural n su
jurisdicción
Art.
116. Acápite “F” Supervisar la administración educativa distrital y apoyarla a
fin de que cumpla con sus obligaciones.
Art.
116 Acápite “L” Identificar las necesidades de los centros educativos de su
jurisdicción y proponer las soluciones ante las instancias correspondientes.
Art.
123. Acápite “E”. Supervisar la buena marcha de los asuntos de interés educativo,
económico, y de orden general del centro educativo incluyendo especialmente el
mantenimiento de la planta física y los programas de nutrición.
Art.
138. Son deberes de los docentes cumplir con el calendario y horario escolar
establecidos por el consejo Nacional de Educación; cumplir con el currículo
oficial establecido para el nivel o modalidad en que el docente labora,
mantener su actualización pedagógica; cumplir con las leyes y reglamentos de la
educación; cumplir con el deber de ofrecer a los estudiantes su derecho a la
educación y exhibir una conducta publica y privada acorde con su condición de
maestro
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