miércoles, 12 de julio de 2017

EL FARMACEUTICO Trabajo final del curso de farmacia

El farmacéutico, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio profesional, desempeña unas actividades que es preciso orientar éticamente. Este Código de

Ética y Deontología de la Profesión Farmacéutica constituye un texto de mínimos asumible por todos los farmacéuticos españoles susceptible de ser ampliado y desarrollado por los farmacéuticos de las diferentes modalidades profesionales y de las distintas organizaciones territoriales del Estado, respetando los principios básicos en él recogidos.

Definición ámbito de aplicación

La Deontología Farmacéutica es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del farmacéutico.

La profesión farmacéutica contribuye al bienestar de la persono y de la sociedad. El Código de Ética y Deontología de la Profesión Farmacéutica obliga a todos los farmacéuticos en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en la que practiquen.

El incumplimiento de alguna de las normas de este código constituye una falta deontológica susceptible de sanción, de acuerdo con las normas disciplinarias
fijadas por los Estatutos Generales de la Organización Profesional Farmacéutica.

La Organización Profesional Farmacéutica velará por el eficaz cumplimiento de todos los preceptos de este Código y propondrá las actualizaciones que éste pueda requerir para adecuarlo al paso del tiempo de modo que se cumplan sus principias generales.

La Organización Profesional Farmacéutica asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y el desarrollo de la deontología profesional, compro-metiéndose a difundir el conocimiento de los preceptos de este código entre los farmacéuticos y obligándose a velar por su cumplimiento, así como mantener se-creta la información y la documentación relacionada con las cuestiones deontológicas de sus colegiados.



I.                    Principios generales

1.      El farmacéutico, para contribuir a la mejora de la salud, a la prevención y al diagnóstico de la enfermedad y el uso racional de los medicamentos, se compromete a cumplir y a hacer cumplir este Código, que recoge los principios éticos mínimos en que debe basarse su actuación profesional y las responsabilidades y obligaciones que contrae en el ejercicio de la misma

2.      El farmacéutico, en su ejercicio profesional, excederá el estricto cumplimiento de las normas legislativas vi-gentes y adoptará un comportamiento ético en todas sus actividades.

3.      El farmacéutico considerará prioritaria la mejoro de la salud y la cooperación con sus colegas y con otros profesionales y supeditará a esos objetivos sus legítimos intereses particulares.

4.      El farmacéutico colaborará con las administraciones sanitarias para hacer efectivo el derecho a la salud de las personas.

5.      El farmacéutico prestará su colaboración a la Organización Profesional Farmacéutica para que ésta pueda desempeñar las funciones de representación, dignificación y defensa de la profesión.

6.      El farmacéutico orientará sus actos profesionales de modo que los medicamentos, los productos sanitarios y las tecnologías sanitarias puedan cumplir su función social y la población se vea beneficiada par los avances de las ciencias farmacéuticas.

7.      El farmacéutico ejercerá su profesión de modo que contribuya a la dignidad, al bienestar y a la salud de los pacientes y evitará cuantas acciones pongan en entredicho esos principios fundamentales.

8.      El farmacéutico contribuirá al uso eficiente de los recursos humanos, tecnológicos, terapéuticos y económicos y muy especialmente en lo que concierne al uso de los medicamentos Y productos sanitarios sometidos al régimen de financiación pública.

9.      El farmacéutico adoptará la más exigente actitud ética, incluso cuando no le sea solicitada ni requerida, en todo el proceso de investigación, ensayo, autorización, fabricación, distribución, promoción, custodia, publicidad, dispensación y seguimiento de los medicamentos, así como en todas las facetas de su ejercicio profesional.

10.  El farmacéutico se abstendrá de participar en todo tipo de actuaciones, estén o no relacionadas con su profesión, en que sus conocimientos y habilidades sean puestos al servicio de actas que atenten contra la vida, la dignidad humana o contra los derechos del hombre.

11.  El farmacéutico mantendrá actualizados sus conocimientos científicos y técnicos en los que tiene basada su competencia profesional.

II. Relaciones con el paciente

12.              Es responsabilidad del farmacéutico contribuir a la mejora de la salud y calidad de vida del paciente, promoviendo su derecho a la prevención y diagnóstico de la enfermedad y a tratamientos terapéuticos eficaces y eguros

13.              El farmacéutico mediante la práctica de sus conocimientos facilitará la correcta aplicación de los medios preventivos, diagnósticos y terapéuticos.

14.              El farmacéutico proporcionará una información veraz y adecuada a cada paciente, no promoviendo, en ningún caso, expectativas terapéuticas inadecuadas.

15.              El farmacéutico antepondrá el beneficio del paciente a sus legítimos intereses personales, profesionales o económicos.

16.              El farmacéutico respetará la dignidad del paciente y su derecho individual a la libertad de aceptar o rechazar un tratamiento.

17.              El farmacéutico respetará las características culturales y personales de los pacientes no estableciendo diferencias basadas en nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia.

18.    El farmacéutico y sus colaboradores están obligados al secreto profesional. El farmacéutico protegerá y salvaguardará el derecho del paciente a la confidencialidad de sus datos.
19.             El farmacéutico establecerá con el paciente una comunicación personalizada que humanice y facilite el acto profesional.

III. Relaciones entre los farmacéuticos y con otros profesionales sanitarios

20.       El farmacéutico cooperará con sus colegas y con otros profesionales sanitarios actuando con respeto, lealtad e integridad en sus relaciones profesionales sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos.

21.       El farmacéutico cooperará con sus colegas y otros profesionales de la salud para el beneficio del paciente y la sociedad.

22.       El farmacéutico evitará prácticas, comportamientos o condiciones de trabajo que puedan perjudicar su independencia y objetividad en el correcto desarrollo de su ejercicio profesional.

23.       El farmacéutico respetará las actuaciones de sus colegas y de otros profesionales sanitarios, aceptando la abstención de actuar cuando alguno de los profesionales de su equipo de trabajo muestre una objeción razonada de ciencia o de conciencia.

24.       El farmacéutico evitará la competencia desleal y el desprestigio de la profesión farmacéutica.

IV. Relaciones con la sociedad

25.       El farmacéutico asumirá las responsabilidades que le correspondan para contribuir o la mejora de la salud de la población.
26.       El farmacéutico procurará que la distribución de los recursos sanitarios se efectúe con criterios de ecuanimidad, objetividad y transparencia.

27.       El farmacéutico respetará las disposiciones legales y regulaciones normativas y cooperará en su modificación cuando según su opinión científica y técnica, se contribuya a un mayor beneficio del individuo.

28.       La responsabilidad y libertad personal del farmacéutico le faculta para ejercer su derecho a la objeción de conciencia respetando la libertad y el derecho o la vida y la salud del paciente.

V. Relaciones con la corporación farmacéutica

29.       El farmacéutico deberá cumplir el Estatuto General de la profesión farmacéutica Estatutos del Consejo
Autonómico Estatutos del Colegio
Oficial de Farmacéuticos al que pertenezca y otros Reglamentos de Régimen interior, en su caso, así como los acuerdos, disposiciones y decisiones de las Asambleas Generales y otros
Órganos de Gobierno de la Organización Farmacéutica Colegial que se adopten dentro de sus respectivas competencias.

30.       El farmacéutico deberá poner en cono-cimiento del Colegio todo acto de intrusismo, ejercicio irregular o agravios que surjan en el ejercicio profesional, o de los que afecten a cualquier otro colegiado y tenga conocimiento.
31.       El farmacéutico, sus compañeros y sus representantes corporativos en el ejercicio de sus funciones mantendrán relaciones de respeto mutuo. Asimismo, la Corporación Farmacéutica ha de esforzarse en conseguir que las normas éticas de este Código sean respetadas y protegidas por la Ley, defendiendo a los colegiados que se vean perjudicados por causa del cumplimiento de sus principios éticos.

32.       El farmacéutico demandará que su corporación ponga todos los medios a su alcance a fin de contribuir a su formación continuada.

33.       El farmacéutico podrá comunicar al
Colegio de Farmacéuticos su condición de objetor de conciencia a los efectos que se considere procedentes.
El Colegio le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria.



VI. Relaciones con las instituciones

34.       El farmacéutico está obligado a velar por el prestigio de lo institución donde desarrolla su labor profesional.

35.       El farmacéutico a través de su Corporación, tiene el deber de velar por la buena calidad de la enseñanza de la profesión farmacéutica, incluyendo los principios éticos y deontológicos.

VII. Publicidad

36.       El farmacéutico no deberá promover ni participar en técnicas publicitarias que comprometan la salud de los ciudadanos, así como la seguridad y eficacia de los medicamentos.
37.       En ausencia de normativa legal específica, la publicidad sobre los establecimientos y servicios profesionales relacionados con cualquier clase de ejercicio de la profesión será comunicada al Colegio Oficial de

Farmacéuticos correspondientes para su consideración.

VIII. Investigación y docencia

38.       El farmacéutico, en la experimentación sobre seres humanos, considerará prioritaria la salud de los participantes en los ensayos.

39.       El farmacéutico como investigador no dará a conocer de modo prematuro o sensacionalista nuevos avances científicos insuficientemente contrastados, no exagerará su significado, ni falsificará o inventará datos, ni plagiará publicaciones de otros autores y en general no utilizará con poca seriedad y rigor los datos obtenidos estando obligado a mantener una clara distinción entre los procedimientos en fase de ensayo y los que ya han sido oficialmente validados.


40.       El farmacéutico, cuando en su ejercicio profesional desarrolle actividad docente, tiene el deber de velar por la buena calidad de enseñanza de la profesión farmacéutica, haciendo especial mención de los principios éticos y deontológicos, consustanciales con la misma.

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