El farmacéutico, cualquiera que sea la
modalidad de su ejercicio profesional, desempeña unas actividades que es
preciso orientar éticamente. Este Código de
Ética y Deontología de la Profesión
Farmacéutica constituye un texto de mínimos asumible por todos los
farmacéuticos españoles susceptible de ser ampliado y desarrollado por los
farmacéuticos de las diferentes modalidades profesionales y de las distintas
organizaciones territoriales del Estado, respetando los principios básicos en
él recogidos.
Definición ámbito de aplicación
La Deontología Farmacéutica es el conjunto
de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta
profesional del farmacéutico.
La profesión farmacéutica contribuye al
bienestar de la persono y de la sociedad. El Código de Ética y Deontología de
la Profesión Farmacéutica obliga a todos los farmacéuticos en el ejercicio de
su profesión, cualquiera que sea la modalidad en la que practiquen.
El incumplimiento de alguna de las normas
de este código constituye una falta deontológica susceptible de sanción, de
acuerdo con las normas disciplinarias
fijadas por los Estatutos Generales de la
Organización Profesional Farmacéutica.
La Organización Profesional Farmacéutica
velará por el eficaz cumplimiento de todos los preceptos de este Código y
propondrá las actualizaciones que éste pueda requerir para adecuarlo al paso
del tiempo de modo que se cumplan sus principias generales.
La Organización Profesional Farmacéutica
asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y el desarrollo de la
deontología profesional, compro-metiéndose a difundir el conocimiento de los
preceptos de este código entre los farmacéuticos y obligándose a velar por su
cumplimiento, así como mantener se-creta la información y la documentación
relacionada con las cuestiones deontológicas de sus colegiados.
I.
Principios
generales
1.
El
farmacéutico, para contribuir a la mejora de la salud, a la prevención y al
diagnóstico de la enfermedad y el uso racional de los medicamentos, se
compromete a cumplir y a hacer cumplir este Código, que recoge los principios
éticos mínimos en que debe basarse su actuación profesional y las
responsabilidades y obligaciones que contrae en el ejercicio de la misma
2.
El
farmacéutico, en su ejercicio profesional, excederá el estricto cumplimiento de
las normas legislativas vi-gentes y adoptará un comportamiento ético en todas
sus actividades.
3.
El
farmacéutico considerará prioritaria la mejoro de la salud y la cooperación con
sus colegas y con otros profesionales y supeditará a esos objetivos sus
legítimos intereses particulares.
4.
El
farmacéutico colaborará con las administraciones sanitarias para hacer efectivo
el derecho a la salud de las personas.
5.
El
farmacéutico prestará su colaboración a la Organización Profesional Farmacéutica
para que ésta pueda desempeñar las funciones de representación, dignificación y
defensa de la profesión.
6.
El
farmacéutico orientará sus actos profesionales de modo que los medicamentos, los
productos sanitarios y las tecnologías sanitarias puedan cumplir su función
social y la población se vea beneficiada par los avances de las ciencias
farmacéuticas.
7.
El
farmacéutico ejercerá su profesión de modo que contribuya a la dignidad, al
bienestar y a la salud de los pacientes y evitará cuantas acciones pongan en
entredicho esos principios fundamentales.
8.
El
farmacéutico contribuirá al uso eficiente de los recursos humanos, tecnológicos,
terapéuticos y económicos y muy especialmente en lo que concierne al uso de los
medicamentos Y productos sanitarios sometidos al régimen de financiación
pública.
9.
El
farmacéutico adoptará la más exigente actitud ética, incluso cuando no le sea
solicitada ni requerida, en todo el proceso de investigación, ensayo,
autorización, fabricación, distribución, promoción, custodia, publicidad,
dispensación y seguimiento de los medicamentos, así como en todas las facetas
de su ejercicio profesional.
10. El farmacéutico se
abstendrá de participar en todo tipo de actuaciones, estén o no relacionadas
con su profesión, en que sus conocimientos y habilidades sean puestos al
servicio de actas que atenten contra la vida, la dignidad humana o contra los
derechos del hombre.
11. El farmacéutico
mantendrá actualizados sus conocimientos científicos y técnicos en los que
tiene basada su competencia profesional.
II. Relaciones con el
paciente
12.
Es
responsabilidad del farmacéutico contribuir a la mejora de la salud y calidad
de vida del paciente, promoviendo su derecho a la prevención y diagnóstico de
la enfermedad y a tratamientos terapéuticos eficaces y eguros
13.
El
farmacéutico mediante la práctica de sus conocimientos facilitará la correcta
aplicación de los medios preventivos, diagnósticos y terapéuticos.
14.
El
farmacéutico proporcionará una información veraz y adecuada a cada paciente, no
promoviendo, en ningún caso, expectativas terapéuticas inadecuadas.
15.
El
farmacéutico antepondrá el beneficio del paciente a sus legítimos intereses
personales, profesionales o económicos.
16.
El
farmacéutico respetará la dignidad del paciente y su derecho individual a la
libertad de aceptar o rechazar un tratamiento.
17.
El
farmacéutico respetará las características culturales y personales de los
pacientes no estableciendo diferencias basadas en nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra circunstancia.
18. El farmacéutico y sus colaboradores están
obligados al secreto profesional. El farmacéutico protegerá y salvaguardará el
derecho del paciente a la confidencialidad de sus datos.
19.
El
farmacéutico establecerá con el paciente una comunicación personalizada que
humanice y facilite el acto profesional.
III. Relaciones entre los farmacéuticos y con otros
profesionales sanitarios
20. El farmacéutico cooperará
con sus colegas y con otros profesionales sanitarios actuando con respeto,
lealtad e integridad en sus relaciones profesionales sea cual fuere la relación
jerárquica que exista entre ellos.
21. El farmacéutico cooperará
con sus colegas y otros profesionales de la salud para el beneficio del
paciente y la sociedad.
22. El farmacéutico evitará
prácticas, comportamientos o condiciones de trabajo que puedan perjudicar su
independencia y objetividad en el correcto desarrollo de su ejercicio
profesional.
23. El farmacéutico respetará
las actuaciones de sus colegas y de otros profesionales sanitarios, aceptando
la abstención de actuar cuando alguno de los profesionales de su equipo de
trabajo muestre una objeción razonada de ciencia o de conciencia.
24. El farmacéutico evitará
la competencia desleal y el desprestigio de la profesión farmacéutica.
IV. Relaciones con la sociedad
25. El farmacéutico asumirá
las responsabilidades que le correspondan para contribuir o la mejora de la salud de la
población.
26. El farmacéutico procurará
que la distribución de los recursos sanitarios se efectúe con criterios de
ecuanimidad, objetividad y transparencia.
27. El farmacéutico respetará
las disposiciones legales y regulaciones normativas y cooperará en su
modificación cuando según su opinión científica y técnica, se contribuya a un
mayor beneficio del individuo.
28. La responsabilidad y
libertad personal del farmacéutico le faculta para ejercer su derecho a la objeción
de conciencia respetando la libertad y el derecho o la vida y la salud del
paciente.
V. Relaciones
con la corporación farmacéutica
29. El farmacéutico deberá
cumplir el Estatuto General de la profesión farmacéutica Estatutos del Consejo
Autonómico Estatutos del Colegio
Oficial de Farmacéuticos al que pertenezca y otros Reglamentos de
Régimen interior, en su caso, así como los acuerdos, disposiciones y decisiones
de las Asambleas Generales y otros
Órganos de Gobierno de la Organización Farmacéutica Colegial que se
adopten dentro de sus respectivas competencias.
30. El farmacéutico deberá
poner en cono-cimiento del Colegio todo acto de intrusismo, ejercicio irregular
o agravios que surjan en el ejercicio profesional, o de los que afecten a
cualquier otro colegiado y tenga conocimiento.
31. El farmacéutico, sus
compañeros y sus representantes corporativos en el ejercicio de sus funciones
mantendrán relaciones de respeto mutuo. Asimismo, la Corporación Farmacéutica
ha de esforzarse en conseguir que las normas éticas de este Código sean
respetadas y protegidas por la Ley, defendiendo a los colegiados que se vean
perjudicados por causa del cumplimiento de sus principios éticos.
32. El farmacéutico demandará
que su corporación ponga todos los medios a su alcance a fin de contribuir a su
formación continuada.
33. El farmacéutico podrá
comunicar al
Colegio de Farmacéuticos su condición de objetor de conciencia a los
efectos que se considere procedentes.
El Colegio le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria.
VI. Relaciones con las instituciones
34. El farmacéutico está
obligado a velar por el prestigio de lo institución donde desarrolla su labor
profesional.
35. El farmacéutico a través
de su Corporación, tiene el deber de velar por la buena calidad de la enseñanza
de la profesión farmacéutica, incluyendo los principios éticos y deontológicos.
36. El farmacéutico no deberá
promover ni participar en técnicas publicitarias que comprometan la salud de
los ciudadanos, así como la seguridad y eficacia de los medicamentos.
37. En ausencia de normativa
legal específica, la publicidad sobre los establecimientos y servicios
profesionales relacionados con cualquier clase de ejercicio de la profesión
será comunicada al Colegio Oficial de
Farmacéuticos correspondientes para su consideración.
VIII. Investigación y docencia
38. El farmacéutico, en la
experimentación sobre seres humanos, considerará prioritaria la salud de los
participantes en los ensayos.
39. El farmacéutico como
investigador no dará a conocer de modo prematuro o sensacionalista nuevos
avances científicos insuficientemente contrastados, no exagerará su
significado, ni falsificará o inventará datos, ni plagiará publicaciones de
otros autores y en general no utilizará con poca seriedad y rigor los datos
obtenidos estando obligado a mantener una clara distinción entre los
procedimientos en fase de ensayo y los que ya han sido oficialmente validados.
40. El farmacéutico, cuando
en su ejercicio profesional desarrolle actividad docente, tiene el deber de
velar por la buena calidad de enseñanza de la profesión farmacéutica, haciendo
especial mención de los principios éticos y deontológicos, consustanciales con
la misma.
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